Hola a [EMAIL="tod@s"]tod@s[/EMAIL]:
( Lo siento Javincy, peor no sé si este es el sitio preciso para hacer esta pregunta, pero es que no se me ocurre otro.)
Un gran amigo mío va apublicar en una editorial de Valencia un libro de autoayuda y esas cosas, en el contrato le pone que recibirá 600 € en concepto de anticipo, le han dicho que tendrtía que hacer él la factura a la editorial y retener un 15 % de IRPF, queridos escritores (Catulo,Santi, etc.etc.) que habéis hecho, supongo, una factura para , repito supongo, un anticipo, el 15% tiene que descontarlo del total (de los 600 €) o tiene que darle 600 € con el 15 % ya descontado.. (¿tiene IVA?)
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[FONT=times new roman, new york, times, serif] Lo siento pero es que me ha pedido ayuda y , yo, sinceramente .... no me entero:([/FONT]
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[FONT=times new roman, new york, times, serif] Gracias...
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Comentarios
Se lo están planteando como si se tratara de una actividad profesional, y quiero suponer que la naturaleza de el cobro de derechos de autor por el propio autor, deberian considerarse como rendimiento de trabajo, no de actividad profesional alguna.
Lástima que no pueda confirmártelo hasta el miércoles que llegue a mi despacho y eche un vistazo a la legislación, asi que te lo comento con todas las salvedades legales vigentes de materia tributaria.
Envíame un privado el miercoles para recordármelo y te lo aclaro sin problema alguno.
La cuantía de la retención se establece tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas del impuesto a la base de la retención o ingreso a cuenta. Casos particulares:
- Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
- Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%
Muchas gracias:DAsí, frente a la chuleta está más que claro.
Sin duda la naturaleza del rendimiento es de trabajo, a los que le son aplicables la retención fija del 15%.
Tu amigo no debe realizar factura alguna, en todo caso, si la editorial no le confecciona ningún documento y es él quien debe hacerlo, que les emita un simple recibo, donde figure el nombre de la editorial, la cantidad bruta pactada y reste a la misma el resabiado 15% de retención.
Olvidate entonces del IVA, puesto que en este supuesto no se devenga de ninguna manera.
Te enviare un privado con mi móvil, si teneis alguna duda no dudes en consultarla.
Por cierto, he recibido un correo de tu amigo. Le emplacé para contestarle mañana, pero ahora le reenviare la información facilitada por tu contacto de la Agencia.
Está muy bien que preguntes esto aquí y seguro que Amando te podrá ayudar, tiene a personal cualificado a mano (lo se de buena tinta) para poder echarte una mano.
De todas formas, te aconsejo que tu amigo vaya a un abogado para que le revise el contrato antes de firmar nada. Haz esto siempre y cuando, Amando (y su equipo) no te puedan contestar a algunas preguntas del mismo.
Hay muchas fórmulas de pago a los autores, y cada una es un mundo.