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        <title>Legalidad — Foro de Literatura</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/</link>
        <pubDate>Mon, 13 Apr 2026 02:35:52 +0000</pubDate>
        <language>es</language>
            <description>Legalidad — Foro de Literatura</description>
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        <title>¡Nos copian!</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/28401/nos-copian</link>
        <pubDate>Tue, 11 Feb 2014 11:15:53 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>rita</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">28401@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Me explico:<br />
Hace un tiempo me tomé la molestia y tuve la satisfacción de escribir un libro que aunque seguramente no merezca las páginas en que quedó impreso, me sirvió de alivio. De él remití un par de ejemplares a sendos académicos de la Lengua y a unas cuantas editoriales que por supuesto lo desestimaron, algunas ni siquiera respondieron al ofrecimiento. Lo suponía, así que no me sorprende ni decepciona, es más, las amables respuestas que tuve me sirvieron de aliento, en parte eran una pobre compensación por el esfuerzo. No presté más atención al libro hasta que lo envié al Premio Planeta, una satisfacción más que me di, tener algo con qué poder concursar. Por si alguien lo duda, no gané. Tampoco lo esperaba: soñé. Transcurrido un tiempo de todo aquello sucedieron circunstancias que me despertaron del letargo en que andaba sumido.<br />
Por un lado, uno de los académicos se tomó la molestia de enviarme una carta indicándome que se había leído el libro y lo había hecho con gran agrado. Mera cortesía que agradecí convencido de que no era cierto. Pese a ello conservo la carta con entrañable afecto junto a la documentación que guardo del libro (ISBN, registro, etc.), aunque después de leerme su última novela no supe bien cómo había de sentirme cuando leí alguna frase mía entre las suyas, y cuando vi reproducida, aunque ambientada de otra manera, una situación que sirve de arranque para mi libro, y que también lo hace en el suyo: un encuentro casual que desencadena la trama. Resulta halagador (prefiero verlo así) que mis palabras hayan merecido el crédito suficiente de alguien con más de veinte novelas a sus espaldas y que me han hecho disfrutar sobremanera, pero ahora me pregunto cuántas páginas he leído suyas que no lo son. Así le he retirado el pedestal a mi único y venerado lector, donde le aupé después de leer (…). Aún así continuo apreciando sus conocimientos y la habilidad narrativa que demuestra, aunque a veces sea de copia y pega, en cada una de las páginas que me han llevado a rincones inhóspitos del mundo, del hombre y del alma.<br />
Por otra parte, una de las editoriales que rechazó mi texto, publicó poco después de hacerlo un libro (que aún no he leído) de un conocido periodista con un título  sospechosamente similar al mío, casualidades que resultan en un suma y sigue muy sospechoso, aunque quizá sea paranoia mía, y esté viendo fantasmas donde apenas se vislumbra alguna tenue sombra. No sé, pero si es cierto, creo que al menos deberían reconocérnoslo. Muchos somos principiantes y difícilmente llegaremos a algo en la literatura. Independientemente de eso no me parece correcto tomar ideas ajenas y hacerlas propias sin más.<br />
Por todo ello decidí publicar el libro en Bubok y en Lulú, aunque sé que su negocio se basa en los propios autores y en venderles libros a ellos más que en servir de librería virtual. No está el país para ir comprando libros cuando comer ya es a veces suficiente desafío, así que únicamente me va a servir para darle un empujón a mi orgullo. Aún así, sea.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Mi consejo para escritores</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/28149/mi-consejo-para-escritores</link>
        <pubDate>Thu, 16 Jan 2014 05:46:26 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Maialen</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">28149@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Me he dado cuenta con mis últimos trabajos (soy maquetadora-diseñadora de libros) que algunos autores que me piden consejo -gratuito- y otros que contratan mis servicios (trabajo para una editorial y por libre), no tienen en cuenta los derechos de todo aquello que utilizan.<br />
Por poner un ejemplo; una chica me pidió ayuda para acabar su maqueta y su portada. Lo primero que hago es mirar los elementos, las fuentes más concretamente. La chica había utilizado fuentes cuyas licencias eran de pago, y que evidentemente no había adquirido.<br />
Es importante tener en cuenta estas cosas, primero porque si los escritores pedimos respeto a nuestro trabajo, evidentemente el resto también lo pide, crear una fuente no es fácil, hacer una ilustración tampoco. Segundo porque te puede acarrear serios problemas legales y vas a salir perdiendo.<br />
Así que desde aquí aconsejo a todos los que escribís, que no utilicéis fuentes e imágenes cogidas -por coger- de google para uso comercial (con las que vais a ganar dinero).<br />
Es muy fácil ir y buscar algo que te encante y ale, utilizarlo, pero las cosas no funcionan así.<br />
Sería muy hipócrita pedir respeto y que no te plagien si luego lo haces tú.<br />
<br />
Por otro lado y debido a mi trabajo, tampoco aconsejo el uso de word -o cualquier editor de texto- para maquetar los libros. No son programas creados con este fin, no más allá de la impresión de trabajos personales que vas a sacar con la impresora de tu casa. La maquetación de un libro es un arte y no es tan sencillo como parece. Yo como escritora, evidentemente quiero que mi libro tenga la mejor calidad posible en todos los sentidos!<br />
<br />
Desde aquí animo a quienes tengan dudas a que me pregunten, será un placer responder.:)]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>¿Legalidad de la tipografía?</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/35351/legalidad-de-la-tipografia</link>
        <pubDate>Mon, 10 Jul 2017 20:49:46 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Silvia_Inc</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">35351@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Estoy pensando en, quizá, autopublicar algo en CreateSpace. Sé que parte del proceso será maquetar todo el libro yo sola, y no me asusta, pero tengo una duda respecto a la tipografía.<br /><br />Yo uso habitualmente una fuente que es de las de pago, de esas que no se encuentran para descargar en internet. Es la fuente Bembo Book Mt Pro.<br /><br /><a href="https://www.fonts.com/font/monotype/bembo-book?QueryFontType=Web&amp;src=GoogleWebFonts" rel="nofollow">https://www.fonts.com/font/monotype/bembo-book?QueryFontType=Web&amp;src=GoogleWebFonts</a><br /><br />Yo no he pagado por ella. La encontré de casualidad en las ergástulas de internet y me la descargué y es la que utilizo en mi editor de textos. Nunca me ha preocupado que sea de pago ya que nunca he publicado nada.<br /><br />La fuente, como véis, es carísima. Toda la familia, con la cursiva y las versálitas y todo sale por más de 200 €.<br /><br />Sé que hay copias muy parecidas por ahí que son copyleft, pero todas las que yo he encontrado son eso, copias. Si te pones a mirar los detalles en seguida notas que son más imperfectas, menos elegantes, peor diseñadas... Más cutres, en definitiva.<br /><br />¿Me podría meter en un lío si publico un libro usando esta fuente? ¿Quién se pone a comprobar eso? ¿Conocéis algún caso de alguien a quién le haya pasado?<br />]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Safe Creative (Derechos de autor)</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/33134/safe-creative-derechos-de-autor</link>
        <pubDate>Sat, 15 Aug 2015 18:22:42 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Espejismo___</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">33134@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Buenas.<br />
Yo tengo un relato registrado en la página &quot;Safe Creative&quot;,  donde supuestamente se te respetan los derechos de autor de hasta un  número X de obras. Según he leído la página es todo legal y tal, pero me  mosquea el hecho de que todo sea gratuito y no sé si estoy confundida  en algún punto (Ya que yo tenía entendido desde siempre que registrar una obra no era gratis)<br />
<br />
El caso es que ese relato se me ha publicado en una recopilación de varios relatos (la misma editorial fue la que me recomendó registrarlo gratuitamente en Safe creative o alguna página parecida) y me gustaría saber hasta qué punto puedo estar tranquila de que me pertenece realmente. Si alguien tiene alguna experiencia o conoce esta página, le agradecería que diera algo de información.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Como saber el año y el lugar de la primera Edición de una obra</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/38151/como-saber-el-ano-y-el-lugar-de-la-primera-edicion-de-una-obra</link>
        <pubDate>Thu, 05 May 2022 23:29:28 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>eagle</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">38151@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[<div><b>Hola, saludos.</b></div><div><i>Soy nuevo en el foro, les deseo a todos éxitos constantes y que no falte la buena salud.</i><br /></div><div><br /></div><div>He buscado mucho por Internet y no puedo encontrar la información que detallo en el Titulo de éste Hilo.</div><div>Deseo saber el año y el lugar de la Primera Edición de una obra de San Alfonso María de Ligorio, la obra se titula "Para Confesarse Bien".</div><div>Encontré información de que la Editorial "Apostolado Mariano" de España la tiene editada, también una Editorial Argentina, sin embargo debe existir otro dato de fecha de Edición aún más antiguo, ya que San Alfonso era Italiano y falleció en el año 1787; razón por la cual es una obra libre de Derechos.<br /></div><div>Si alguien me pudiera orientar sobre como encuentro ésta información le estaré muy agradecido.</div><div><br /></div><div>Dios los bendiga.<br /></div>]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Imágenes libres de copyright</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/37479/imagenes-libres-de-copyright</link>
        <pubDate>Sat, 19 Jun 2021 11:38:49 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>isabel veiga</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">37479@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Tanto para quienes tenemos un blog como para quienes hacen portadas de libros, las imágenes son necesarias. Pero no debemos usar cualquier imagen que nos encontremos, sino las que están libres de copyright.<br /><br />Comparto un artículo que habla de este tema y que nos ofrece 10 sitios en los que encontrar estas imágenes y otras cuestiones a tener en cuenta.<br /><br />Yo empecé usando Pixabay y mis propias fotos. Desde hace ya tiempo, uso Canva porque tiene imágenes sin copyright y porque ya puedo retocarlas en el propio programa para añadir texto y otros elementos. Canva también me permite usar mi propias fotos y añadir texto. Espero que os sea de ayuda. <img src="https://www.forodeliteratura.com/f/resources/emoji/smile.png" title=":)" alt=":)" height="20" /><br /><br /><h1><a rel="nofollow" href="https://marketingonlineparaescritores.com/imagenes-gratuitas-para-blogs/" title="Link: https://marketingonlineparaescritores.com/imagenes-gratuitas-para-blogs/">10 sitios donde conseguir imágenes gratuitas para blogs</a></h1>]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Sobre Amazon y la declaración de la renta</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/36872/sobre-amazon-y-la-declaracion-de-la-renta</link>
        <pubDate>Sun, 26 Jul 2020 20:49:14 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>HectPM</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">36872@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Buenas noches compañeros.<br /><br />A punto de iniciarme en el universo de la auto-publicación (porque escritor, como sabéis, se nace) tengo una duda.<br />Dispuesto a publicar en Amazon en cuanto prepare la portada con mi pareja, fotógrafa... ¿qué ocurre con los beneficios de Amazon? He leído opiniones diversas en la red.<br /><br />Autónomo, ya he visto que no, ¿pero el IRPF? ¿Y si no tienes que declarar, por ejemplo, porque eres estudiante ahora mismo?<br /><br />Un saludo,<br /><br />H.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Dos libros con el mismo título</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/3673/dos-libros-con-el-mismo-titulo</link>
        <pubDate>Thu, 04 Sep 2008 22:48:22 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Kirihara</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">3673@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[<img src="https://www.forodeliteratura.com/f/resources/emoji/confused.png" title=":confused:" alt=":confused:" height="20" />Puede haber dos libros de tematica diferente y autores distintos con el mismo nombre? Como por ejemplo una novela y una compilación de poesía? <img src="https://www.forodeliteratura.com/f/resources/emoji/confused.png" title=":confused:" alt=":confused:" height="20" />]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Reeditar obra ajena, aunque antigua</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/36233/reeditar-obra-ajena-aunque-antigua</link>
        <pubDate>Fri, 28 Jun 2019 21:10:04 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>DavidLoreiro</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">36233@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola a todos.<br />Tengo un par de volúmenes sobre historia de la literatura hispanoamericana. Fueron escritos hace 75 años, en 1954, y la edición que poseo es la segunda y última, de 1970 (49 años). Como están muy deteriorados los estoy transcribiendo en computadora. La historia, ya se sabe, no caduca, y son libros útiles pero ya no se consiguen. Me preguntaba si sería legal, teniendo en cuenta los años que llevan escritos, compartir en Internet las versiones digitales (sin fines de lucro, al menos por mi parte).<br />Gracias.<br />]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Isbn</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/25179/isbn</link>
        <pubDate>Wed, 16 Jan 2013 19:12:38 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Pavel</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">25179@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Ahora que el ISBN no es obligatorio para publicar, ¿sabéis si es muy conveniente adquirirlo?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Depósito legal</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/30008/deposito-legal</link>
        <pubDate>Thu, 31 Jul 2014 11:59:35 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>El Pirata</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">30008@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Buenas.<br />
<br />
¿Vosotros pedís depósito legal para todo lo que publicáis?<br />
<br />
Veo que la norma obliga a pedir un número de depósito legal para todo libro publicado.<br />
<br />
Pero luego pone como excepción las publicaciones bajo demanda. ¿Se incluyen aquí los portales de internet que publican libros bajo demanda?<br />
<br />
¿Pedís depósito legal para los ebooks?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Creative Commons.</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/786/creative-commons</link>
        <pubDate>Tue, 18 Mar 2008 11:05:20 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Javincy</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">786@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.<br />
<br />
      Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.<br />
<br />
   A diferencia del GNU GLP, Las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero sí para otra clase de trabajos creativos: Páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc. Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima on–line , sino también hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil. Para ello han desarrollado unos metadata que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador web, por ejemplo. Para mostrar su utilidad ponen a disposición del público herramientas para buscar en línea, por ejemplo, fotografías de uso libre o canciones libremente distribuibles. De esta forma se generan ciertamente &quot;Campos de Trabajo Creativo en Común&quot;.<br />
<br />
   Existen una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.<br />
<br />
   Una de las licencias ofrecidas por Creative Commons es la que lleva por nombre &quot;Developing Nations&quot; (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras, se cobren sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.<br />
<br />
<br />
<b>Filosofia de Creative Commons<br />
<br />
</b>          el fin de Creative Commons  es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia. Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes reseñados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denominándolo &quot;algunos derechos reservados&quot;.<br />
<br />
   Inspirándose en parte de la licencia GNU de la fundación libre del software (GNU GLP), Creative Commons ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autor, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso.<br />
<br />
<br />
<b>Funcionamiento de Creative Commons<br />
<br />
</b>       Se accede a la página de Creative Commons y seleccionamos las características de distribución de nuestra obra:<br />
<br />
          * Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aquí si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo sólo si se realiza sin propósitos comerciales.<br />
<br />
       * Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.<br />
<br />
       * Jurisdicción de su licencia: Aquí se indica si se quiere adaptar dicha protección a la legislación de determinado país.<br />
<br />
       * Formato de su obra: Texto, audio, vídeo, imagen…<br />
<br />
       * Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.<br />
<br />
<br />
      Una vez seguidos los pasos se genera un código que se debe copiar en la página web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protección. Lo mejor de esta licencia es la obligación de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se basó su desarrollo.<br />
<br />
Su página: <a href="http://creativecommons.org/" rel="nofollow">http://es.creativecommons.org/</a><br />
<br />
]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Derecho de autor.</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/785/derecho-de-autor</link>
        <pubDate>Tue, 18 Mar 2008 10:19:52 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Javincy</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">785@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[<b>¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?</b><br />
<br />
El derecho de autor (en inglés, copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.<br />
<br />
Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de autor ( propiedad intelectual) el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:<br />
<br />
- Reproducir la obra en copias o fonogramas;<br />
- Preparar obras derivados (VERSIONES) basados en la obra;<br />
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;<br />
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;<br />
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e<br />
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.<br />
<br />
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.<br />
<br />
<br />
<b>   ¿CUANDO SE ADQUIERE LOS DERECHOS DE AUTOR?</b><br />
<br />
Los derechos de autor (o propiedad intelectual) se adquieren por el simple hecho de crear una obra literaria, artística o científica.<br />
<br />
El término “Copyright”, significa: en español: derecho de copia. Es decir “Copyright” es el Derecho que asiste a un/a autor/a, sobre todas y cada una de sus obras y que le permite decidir en qué condiciones han ser éstas reproducidas y distribuidas.<br />
<br />
El símbolo de este derecho es: ©. Cualquiera que sea creador de una obra puede libremente utilizar el término “Copyright” y su símbolo © que implica que como creador de una obra , por el simple hecho de crearla tiene todos los derechos sobre la misma porque la leyes internacionales así se lo reconocen y protegen.<br />
<br />
La inscripción en un registro, por tanto, no es necesaria para obtener esa protección y reconocimiento, por eso es voluntaria en todo los países, ahora bien, en casos de conflicto un depósito legal o registro facilita la prueba sobre la autoría (pero normalmente hay que pagar para registrarlo o depositarlo).<br />
<br />
El derecho de autor como tal no depende, por tanto, de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.<br />
<br />
No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. También existen depósitos legales y organismos que se encargan de los mismos, e igualmente sería medio de prueba un acta notarial sobre la obra.<br />
<br />
Como ya he dicho, el registro, acta notarial, y cualquier sistema fehaciente de la obra puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.<br />
<br />
<br />
<b> CLASES DE DERECHOS DE AUTOR:</b><br />
<br />
En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:<br />
<br />
          * Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.<br />
<br />
          * Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.<br />
<br />
          * Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.<br />
<br />
<br />
<b>   PROTECCIÓN INTERNACIONAL:</b><br />
<br />
Las obras literarias y artísticas están protegidas por el &quot;Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas&quot;, el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.<br />
<br />
Según este convenio no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que &quot;la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación&quot;* y &quot;son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…&quot;*.<br />
<br />
En el mundo digital se aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.<br />
<br />
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor.<br />
<br />
En muchos países existe una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.<br />
<br />
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:<br />
<br />
          * Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.<br />
       * Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.<br />
       * Tipo de material sujeto a derecho de autor.<br />
<br />
      <u><br />
Alemania</u><br />
<br />
      Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.<br />
<br />
      La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).<br />
<br />
<br />
      <u>Argentina</u><br />
<br />
      En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que &quot;La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor&quot;.<br />
<br />
      En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.<br />
<br />
<br />
      <u>Bolivia<br />
<br />
</u>    En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.<br />
<br />
      En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.<br />
<br />
      Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.<br />
<br />
<br />
      <u>Canadá<br />
</u><br />
      De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).<br />
<br />
<br />
      <u>Chile</u><br />
<br />
   Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)<br />
<br />
      En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el solo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.<br />
<br />
      El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.<br />
<br />
      Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.<br />
<br />
<br />
      <u>Colombia</u><br />
<br />
      De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1983 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.<br />
<br />
<br />
      <u>Dinamarca</u><br />
<br />
   Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.<br />
<br />
      En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.<br />
<br />
<br />
      <u>España</u><br />
<br />
      En España se conoce como propiedad intelectual al derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición, que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.<br />
<br />
      En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (&quot;obras en colaboración&quot;), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (&quot;obras colectivas&quot;), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.<br />
<br />
      Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).<br />
<br />
      La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (como SGAE y CEDRO).<br />
<br />
<br />
      <u>India</u><br />
<br />
      Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.<br />
<br />
<br />
      <u>México</u><br />
<br />
      Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).<br />
<br />
      La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.<br />
<br />
      <u>Uruguay</u><br />
<br />
      La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.<br />
<br />
<br />
<br />
]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Y si quiero publicar un libro Ilustrado?</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/5320/y-si-quiero-publicar-un-libro-ilustrado</link>
        <pubDate>Thu, 11 Dec 2008 20:55:14 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Taniss_25</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">5320@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[En el link la primera parte de 3 que conformarán el relato en cuestión, ilustrado por una amiga.<br />
<br />
<a href="http://www.forodeliteratura.com/showthread.php?t=5288" rel="nofollow">http://www.forodeliteratura.com/showthread.php?t=5288</a><br />
<br />
Me preguntaba si es posible que alguna editorial publique el relato con las ilustraciones, pues les doy peso en la historia, aunque sean en blanco y negro.<br />
<br />
Total, de cuentos para niños todo dibujos se publican cada semana, por publicar un cuento para adultos...<br />
<br />
Pensais que es posible?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Registro de obras fácil y gratis... | Safe Creative</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/27396/registro-de-obras-facil-y-gratis-safe-creative</link>
        <pubDate>Wed, 02 Oct 2013 00:47:26 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>elporquedelascosas</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">27396@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola a todos. Tras la cálida bienvenida que he recibido en el foro, me arrimo a compartir alguna información de utilidad, en este caso para autores.<br />
<br />
A la pregunta: ¿cómo puedo registrar mi obra sin el engorro del papeleo y sin tener que pagar cada vez (aunque sea poco)?<br />
<br />
Y desarrollando: ¿cómo puedo registrar el contenido de una web o un blog? ¿Tengo que esperar al registro para estar seguro de poder publicarlo? ¿Si quiero publicar una obra por capítulos, conforme la escribo, cómo puedo registrar cada parte? ¿Y si quiero ir registrando poemas según los publico en mi web (o en este foro)?<br />
<br />
Aquí tenéis una buena solución:<br />
<br />
No hace mucho tiempo que se ha puesto en marcha el proyecto español &quot;<a href="http://www.safecreative.org" rel="nofollow">Safe Creative</a>&quot;, una agencia de registro de la propiedad intelectual con el mismo valor que la oficina gubernamental pero con dos grandes diferencias: el registro puede hacerse directamente por internet y además, en su opción básica, es gratuito.<br />
<br />
El sistema es sencillo: te das de alta y envías los archivos con tu obra (pdf, word, etc...).<br />
<br />
Se puso en marcha, entre otras cosas, para paliar algunos huecos que el registro oficial dejaba entre sus coberturas. Por ejemplo, a los creadores de música electrónica se les piden las partituras, cosa que no tienen. En el caso de Safe Creative, con subir el archivo musical ya puedes darte por registrado.<br />
<br />
De todas formas, y como yo tampoco soy un tipo muy confiado, hice mis propias preguntas para asegurarme de que todo estaba en orden antes de hacer uso de este servicio, y esto es parte de lo que encontré (artículos del El País sobre Safe Creative):<br />
<br />
<a href="http://economia.elpais.com/economia/2012/12/11/agencias/1355237574_851644.html" rel="nofollow">http://economia.elpais.com/economia/2012/12/11/agencias/1355237574_851644.html</a><br />
<br />
<a href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/12/11/actualidad/1355240573_467381.html" rel="nofollow">http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/12/11/actualidad/1355240573_467381.html</a><br />
<br />
<a href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/01/17/actualidad/1326818008_447891.html" rel="nofollow">http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/01/17/actualidad/1326818008_447891.html</a><br />
<br />
<a href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2007/10/09/actualidad/1191918479_850215.html" rel="nofollow">http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2007/10/09/actualidad/1191918479_850215.html</a><br />
<br />
No he encontrado ni una sola reseña negativa, y de hecho yo mismo soy usuario de este servicio.<br />
<br />
Así que, para cualquier autor que tenga dudas sobre si debería registrar sus obras y cómo, las respuestas son: a) por supuesto; y b) puedes hacerlo en el registro de la propiedad intelectual, palmando 20 pavos por obra, o puedes hacerlo en Safe Creative sin moverte de casa (y gratis).<br />
<br />
Enlace al sitio: <a href="http://www.safecreative.org" rel="nofollow">http://www.safecreative.org</a><br />
<br />
¿Tenéis experiencia con ellos? ¿Conocéis otras opciones? ¿Me he currado esta parrafada y resulta que ya había mención en otro sitio :eek:? Pues ya diréis...<br />
<br />
(NOTA IMPORTANTE: aunque parezca entusiasmado, no tengo relación alguna con esta gente. Es solo que la idea me parece co--nuda).]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Dudas con Creative Commons</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/27164/dudas-con-creative-commons</link>
        <pubDate>Mon, 26 Aug 2013 23:42:24 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Dimitri</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">27164@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Buenas! Soy nuevo por aquí, así que antes que nada un saludo a todos.<br />
<br />
Tenía una duda y me preguntaba si me podrían ayudar. Sacaré una novela con licencia CC, con la cual se puede distribuir de la manera que sea, modificar o lo que fuese, con las condiciones de atribuir al autor y que sea de uso no comercial.<br />
<br />
Pero me preguntaba si por ejemplo en la novela en alguna descripción se da por ejemplo que usa zapatillas Nike, o un vehículo Chevrolet, o utiliza BBVA como banco o algo así, ¿no habría problema en el tema legal? Como verán no me beneficiaré con la novela vendiendola ni cosas así, es de libre distribuición, aún así, ¿Podría haber problemas?<br />
<br />
Muchas gracias y un saludo a todos! <img src="https://www.forodeliteratura.com/f/resources/emoji/smile.png" title=":)" alt=":)" height="20" />]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Registro de la propiedad intelectual en Granada</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/26987/registro-de-la-propiedad-intelectual-en-granada</link>
        <pubDate>Mon, 29 Jul 2013 15:07:57 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>MariaPR</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">26987@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola.<br />
<br />
Estoy a punto de registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Granada y tengo varias dudas.<br />
He leído que una vez se registra te mandan una especie de resguardo, notificación o carta, pero allí me han dicho que no es así, que simplemente se registra.<br />
Por otro lado, tampoco me han hecho firmar ningún documento a excepción del recibo del banco (el hombre me ha registrado a través del ordenador).<br />
Por último, también me han dicho que no puedo poner el nº de expediente, que eso es una cosa entre el autor y la administración. Sin embargo, muchos autores lo ponen. Lo que sí puedo poner, según el hombre, es el simbolito ese, la C, creo... o &quot;Registrado en el Registro de Propiedad Intelectual&quot;.<br />
<br />
Un saludo.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Sobre registro propiedad intelectual.</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/17439/sobre-registro-propiedad-intelectual</link>
        <pubDate>Sun, 12 Jun 2011 22:14:39 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>pabsocle</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">17439@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Buenas, quería hablar sobre el registro de la propiedad intelectual.<br />
Me  he metido en la página del Ministerio de Cultura para informarme porque  en breves terminaré una obra y quiero registrarla. Miro en tasas  <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tasas.html" rel="nofollow">http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tasas.html</a> y  entiendo que la primera es la básica. ¿Las demás alguien podría  explicármelas?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Publicaciones online</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/14938/publicaciones-online</link>
        <pubDate>Sun, 02 Jan 2011 16:27:26 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>claudio pidone</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">14938@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[¿Qué opinan o qué se sabe de publicar en librerías virtuales como Bubok.com, Yoescribo.com o Librovirtual.org? ¿Es una alternativa válida? ¿Mejor o no tan buena como la de publicar en papel?<br />
<br />
Claudio Pidone]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>mencionar periódicos</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/25172/mencionar-periodicos</link>
        <pubDate>Tue, 15 Jan 2013 17:12:07 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Pavel</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">25172@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola, estoy escribiendo una novela de ficción (futuro ficción) y utilizo  artículos de periódicos reales españoles, tales como El País, El Mundo,  ABC, etc., aunque inventados, para poder narrar la historia que tengo  entre manos.<br />
<br />
¿Sabéis si existe algún inconeveniente legal que me prohiba usar el nombre de estos diarios e inventarme sus noticias?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>¿Cómo se cobran los derechos de autor o las regalías?</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/15662/como-se-cobran-los-derechos-de-autor-o-las-regalias</link>
        <pubDate>Thu, 17 Feb 2011 19:24:23 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Janis Rose</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">15662@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Perdón por mi perfecta ignorancia sobre el tema, pero estoy a punto de terminar una novela y un cuento infantil, y quiero conocer estas cosas antes de llevarlos a las editoriales.<br />
Mi caso es el siguiente: <br />
Soy desempleada, y creo que a penas podré juntar la plata para pagar el registro de los libros en el centro de propiedad intelectual. Naturalmente, no podré pagar la autopublicación. Yo pensaba que los escritores le llevaban sus libros a las editoriales y éstas, si les parece bueno, abordan todos los gastos, lo publican y ganan dinerillo los dos (si es o no como pensaba, les ruego me lo comenten).  <br />
Algo que me confunde mucho y no entiendo cómo funciona es el tema de las regalías. O sea, mientras el libro se venda…¿el escritor sigue cobrando regalías?. Supongamos el caso de un best seller que lo siguen editando por 20 años seguidos ¿El autor va a cobrar como una “mensualidad” por haber escrito el libro?<br />
¿Qué tipo de contratos conviene en estos casos?<br />
 <br />
Gracias por adelantado.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Safe Creative, registro virtual</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/9628/safe-creative-registro-virtual</link>
        <pubDate>Sun, 27 Dec 2009 20:12:06 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>isabel veiga</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">9628@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hace tiempo encontré en internet esta página que te permite registrar blogs, música, libros... Creo que es algo parecido a la de Creative Commons que se comenta en este foro. Quería saber si alguien la conoce y ha registrado algo en ella.<br />
<br />
<a href="www.safecreative.org" rel="nofollow">www.safecreative.org</a><br />
<br />
Lo que ofrece es un registro público aunque no oficial (si no entendí mal) que nos puede servir como prueba de autoría en caso de conflicto. Además también tienen asesoramiento legal. Tiene también la ventaja de poder registrar vía internet sin tener que desplazarse hasta las oficinas de registro que, para quien no viva en ciudades, puede suponer una mañana completa además del gasto del viaje. Para los músicos la gran ventaja es que no necesitan presentar la partitura, basta con un formato en que se escuche la composición.<br />
<br />
Yo me di de alta como usuaria y he registrado algunos post de mi blog. Por cada registro que haces te da un código y te permite &quot;pegar&quot; una etiqueta en cada post con el nombre de Safe Creative y el código correspondiente para que se vea que ese texto está registrado. Quería conocer vuestra opinión y, de paso, compartir la información por si os resulta útil.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Dudas, dudas y dudas...</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/18609/dudas-dudas-y-dudas</link>
        <pubDate>Tue, 13 Sep 2011 17:21:33 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Paul_B3ncin3r</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">18609@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola buenas gentes, me han llegado buenas nuevas con respecto a mi primera novela, pero tengo muchas dudas. A ver si me podeis orientar un poco.<br />
<br />
Tras enviar el manuscrito a muchas editoriales, me han llegado noticias de una llamada NOVUM PRO, he estado mirando por internet y parece una empresa seria que comenzó su andadura en españa hace poco <b>¿alguien la conoce?</b><br />
<br />
Me han enviado un contrato (tengo que llevarselo a mi abogado aún) del que saco lo siguiente:<br />
<br />
- Me dan el 10% de los beneficios<br />
- Tengo que ceder el derecho exclusivo de la obra durante <b>3 años</b>. Todos los demás derechos sobre la obra como la versión cinematográfi<br />
ca, traducción, etc. permanecen con el autor.<br />
- Me gestionan isbn, etc...<br />
- Los libros que les pida yo me salen más baratos.<br />
- Me ponen textualmente esto:<br />
<br />
[FONT=&amp;quot]He  reservado un puesto libre para usted en la editorial, así pues le pido  que nos devuelva el contrato de edición en un período máximo de tres  semanas debidamente firmado; en caso contrario, ruego me informe de su  decisión, para poder liberar su puesto. [/FONT]<br />
<br />
- Etc...<br />
<br />
Me gustaria saber si es una editorial que vaya a moverse y dar a conocer la obra o es como lulu, bubok, etc...(por lo menos a estas no hay que cederles derechos)<br />
<br />
Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme.]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Escribir libro o tratado, aspectos legales</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/19478/escribir-libro-o-tratado-aspectos-legales</link>
        <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 15:29:12 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>escritornovel22</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">19478@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola, me gustaría escribir unos textos, se trata de unos cursos sobre temática profesional, para posteriormente registrarlos y, o bien venderlos a particulares, o bien a academias de formación para que sean impartidos como cursos de formación continua.<br />
Desconozco totalmente el tema de los derechos de autor, plagio, etc…<br />
Yo sé que muchos libros técnicos o sobre temática profesional están basados sobre otros libros (bibliografía). También creo que se puede citar un texto entrecomillándolo, y haciendo referencia al autor original.<br />
Lo que no sé es como funciona este tema, legalmente hablando, es decir  ¿Es perfectamente legal escribir tu propio libro o tratado basándote en una bibliografía?  ¿Qué detalles hay que tener en cuenta para no incurrir en ninguna ilegalidad?<br />
Alguien me podría dar unas pautas de cómo escribir un libro o tratado, basado en otros textos (bibliografía), y como presentarlo para que no infrinja ninguna ley.<br />
Gracias.-]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>¿Libros basados en otros productos?</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/19008/libros-basados-en-otros-productos</link>
        <pubDate>Sat, 15 Oct 2011 12:25:44 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Cristhien</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">19008@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Perdón si el título es confuso, pero no sé otra manera de presentar el problema, que es el que sigue:<br />
<br />
Todo el mundo conoce libros de los que se hacen películas o al revés y parecidos (es decir, una obra de arte basada en otra). Un ejemplo menos conocido pero que es el que me interesa actualmente es el de libros basados en videojuegos. Sagas como Assasin's Creed o Dead Space han tenido novelas de diferentes autores consideradas como oficiales y canónicas.Pensemos que soy fan de una saga, como puede ser Castlevania. En su caso se hicieron tebeos si no me equivoco, pero no escritos.<br />
<br />
¿Cómo hacen los autores para conseguir autorización y posterior promoción para libros basados en sagas de este tipo?¿Alguien sabe algo?<br />
<br />
Gracias]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Derecho de autor en imagenes de libros</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/18445/derecho-de-autor-en-imagenes-de-libros</link>
        <pubDate>Sun, 28 Aug 2011 17:51:56 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>pcav</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">18445@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Estoy creando un obra que posiblemente comercializaré, todavía no estoy seguro. Pero me surge varias dudas:<br />
<br />
1. Estoy utilizando material bibliográfico con obras de dominio público, pues los derechos de éstas han caducado por ser obras del siglo XIX. Me gustaría incluir varias imágenes que vienen en estas obras. ¿Puedo utilizarlas sin más dando crédito, como es debido, al autor? <b>Según los documentos que últimamente he consultado puedo decir con toda seguridad que SÍ.</b><br />
<br />
2. Si una obra tiene copyright y hago un dibujo a lápiz de una foto o imagen que aparece, ¿puedo utilizar mi dibujo sin más? claro está, dando crédito al original.<br />
<br />
Gracias]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Cómo se publica un libro?</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/5214/como-se-publica-un-libro</link>
        <pubDate>Sat, 29 Nov 2008 19:54:42 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>Soul</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">5214@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola a todos. Primero que nada me presento un poco, me pueden llamar Soul, soy nuevo en este foro, tengo 18 años y también algunas preguntas.<br />
Ciertamente no se si este apartado deba ir en este espacio, pero no encontré uno que diga &quot;ayuda&quot;. En fin, me disculpo si me he equivocado de lugar<br />
Pasando a mi pregunta, escribí una mini-novela y no tengo idea de que hacer con ella. Soy nuevo en este mundo literario y no tengo conosidos metidos en el tema. Mi consulta es, ¿qué hago con el libro? (lo quiciera publicar)<br />
Como dato que creo importante, soy de Argentina, basicamente de la ciudad de Rosario (me mudaré allí pronto). Si alguien me pude guiar un poco lo agradecería mucho. Gracias desde ya<br />
<br />
Saludos y perdonen las molestias<br />
<br />
Soul]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Contrato De Edicion</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/2970/contrato-de-edicion</link>
        <pubDate>Fri, 01 Aug 2008 22:10:21 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>AMANDO</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">2970@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[<b>CONTRATOS DE EDICIÓN</b><br />
El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.<br />
<br />
<b>CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos: </b>
<ul>
<li>Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.</li>
<li>Su ámbito territorial.</li>
<li>El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.</li>
<li>La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.</li>
<li>La remuneración del autor.</li>
<li>El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.</li>
<li>El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.</li>
</ul>
<b>EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales: </b><br />

<ul>
<li>La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.</li>
<li>El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.</li>
<li>La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.</li>
</ul>
NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.<br />
<b>OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades: </b><br />

<ul>
<li>Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.</li>
<li>Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.</li>
<li>Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.</li>
<li>Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.</li>
<li>Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.</li>
<li>Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.</li>
</ul>
<b>OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades: </b><br />

<ul>
<li>Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.</li>
<li>Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.</li>
<li>Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.</li>
</ul>
<b>MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA: </b><br />
Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.<br />
<b>DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO: </b><br />
El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.<br />
<b>DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN: </b><br />
Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.<br />
<b>MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos: </b><br />

<ul>
<li>Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.</li>
<li>Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.</li>
<li>Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.</li>
<li>Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.</li>
<li>Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.</li>
</ul>
<b>OBRAS DE ENCARGO: </b><br />
El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.<br />
<b>TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO: </b><br />
La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.<br />
<b>TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS:</b><br />
Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.<br />
<b>HIPOTECA Y EMBARGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR: </b>Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.<br />
Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.<br />
<br />
En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.<br />
<br />
La vigente Ley de Propiedad Intelectual permite ceder este tipo de facultades, si bien de un modo limitado. No parece posible en nuestro ordenamiento jurídico su transmisión definitiva, sino que las cesiones autorizadas por la Ley habrán de ser siempre limitadas, tanto en el contenido como en el tiempo y en el espacio.<br />
<br />
En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.<br />
<br />
La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.<br />
<br />
La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.<br />
<br />
Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.<br />
<br />
Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije a tanto alzado.<br />
<br />
Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.<br />
<br />
Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.<br />
<br />
Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo - en ningún caso podrá exceder de quince años- y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión se entenderá que ésta se realiza por cinco años. Debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión, su omisión supone que se entienda limitada al Estado en que se celebró el contrato.<br />
<br />
Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.<br />
<br />
La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.<br />
<br />
Por lo que respecta al autor, éste queda obligado a entregar la obra en la forma y tiempo pactados, a corregir las pruebas de tirada, si así se hubiese acordado, respondiendo además, frente al editor, de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le haya cedido.<br />
<br />
Fijados los derechos y obligaciones mínimos de las partes, la Ley especifica una serie de supuestos en los que se faculta al autor para resolver el contrato de edición. Resulta curioso el hecho de que no exista un precepto semejante por el que se determinen las causas de resolución del contrato por el editor ante incumplimientos del autor.<br />
<br />
En general, el autor podrá resolver el contrato cuando el editor incumpla sus obligaciones, vulnere la cesión concedida y cuando cambie la titularidad de la empresa cesionaria sin haber comenzado la reproducción de la obra.<br />
<br />
Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.<br />
<br />
La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares en los tres años siguientes, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo. Igualmente, se faculta al autor para adquirir los ejemplares sobrantes por el 60% del precio de venta la público o por el precio pericial fijado si no estaban a la venta.<br />
<br />
(Fuente: Eva Frades de la Fuente . Dpto. de Derecho Privado de la UEM.<br />
<br />
<br />
<b>MODELO DE CONTRATO (1)</b><br />
Condiciones generales del contrato de Edición<br />
<br />
Primera.-EL AUTOR cede a EL EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada __________________ _________ para su explotación comercial en lengua _____________________ y para el ámbito territorial de _________________________.<br />
<br />
Primera.- Conviene hacer constar el título de la obra, de la lengua o lenguas en el ámbito territorial de la cesión. En relación a la lengua de edición, y en el caso de que el editor proponga más de una, hay que tener en cuenta que &quot;cuando el contrato establece la edición de una obra en diversas lenguas españolas oficiales, la publicación de una de ellas no exime al editor de la obligación de publicar en el resto. Si pasados cinco años desde que el autor entrega su obra, el editor no hubiera publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podría resolver respecto a las lenguas en que no haya publicado&quot; (art. 62.3). Esto es valido exactamente para las traducciones.<br />
<br />
Segunda.- La cesión se entiende hecha con carácter (no) exclusivo, en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición.<br />
<br />
a) tapa dura o cartoné<br />
b) rústica<br />
c) ediciones económicas o de bolsillo<br />
<br />
Segunda.- Es fundamental determinar el carácter exclusivo o no de la cesión. Igualmente, concretar las diversas modalidades de edición, sin aceptar mas redactados genéricos del tipo «en todas las colecciones actuales o futuras» o bien «en todas las modalidades presentes o que pueda crear el Editor». Conviene tener muy presente que la cesión exclusiva, como se ha dicho, permite al editor transmitir a terceras partes del contrato (siempre con el consentimiento del autor). Esto quiere decir, por ejemplo, que si cedéis los derechos en exclusiva y se incluye entre las modalidades la edición de bolsillo, en el caso de que el Editor no tenga una colección de este tipo, puede hacer el las negociaciones para esta modalidad con otro editor. Por tanto, conviene pensárselo antes de ceder en exclusiva los derechos de buenas a primeras. Otro punto importante es el de la correcta aplicación de las modalidades de edición, sobre todo para lo que respecta a las colecciones de bolsillo. Recordad que aquello que determina que una colección sea de bolsillo (y por tanto, que se puede aceptar un porcentaje inferior al normal) no es el formato del libro, sino ante todo la tirada y el precio de venta. Todo y que parezca elemental, conviene tenerlo presente y no aceptar porcentajes de bolsillo para libros de tirada igual o inferior a los 1.500 ejemplares, como pasa hoy en día muy a menudo en diversas editoriales.<br />
<br />
Tercera (opcional).- En virtud de la presente cesión y de común acuerdo AUTOR y EDITOR, el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión:<br />
a) La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación.<br />
b) La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación publica.<br />
c) El préstamo publico de la obra en instituciones bibliotecarias.<br />
<br />
EL EDITOR queda así mismo facultado para llevar a efecto por si mismo o autorizar la realización de resúmenes y extractos de la obra destinados a su utilización en bases de datos. Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos.<br />
<br />
Tercera.- En relación a este punto conviene que tengáis en cuenta lo siguiente:<br />
1. Podéis firmar esta cláusula ya que lo que estáis haciendo es autorizar al editor para dar vuestra obra de alta en CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), y de esta manera obtener las compensaciones por la reprografía legal.<br />
2. Ahora bien: fijaros que porcentajes ofrece el editor, y tened como referencia el pacto entre editores/asociaciones de escritores por lo que respecta al reparto porcentual dentro de CEDRO. Pensad que, del dinero que recapta CEDRO, y descontados,los gastos de funcionamiento de esta entidad y el tanto por ciento destinado a la promoción del sector, el criterio de reparto de la cifra resultante es: el 55% para el autor, el 45% para el editor..<br />
3. No aceptéis condiciones vinculantes en lo que respecta al canon de bibliotecas, ya que aun el tema está en proceso de discusión.<br />
4. La firma de esta cláusula autoriza al editor, como ya hemos dicho en el punto 1, a inscribir vuestra obra en CEDRO, pero no significa vuestra adscripción como miembro de pleno derecho de la entidad y, por tanto, no tenéis ninguno de sus derechos, beneficios y obligaciones, excepto aquellas que habéis cursado la inscripción a través de la AELC.<br />
<br />
Cuarta.- EL AUTOR responde delante del EDITOR de la tutoría y la originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraidos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma que atenten contra los derechos que el EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo que estipula el presente documento.<br />
En este sentido, EL AUTOR se hace responsable delante del EDITOR de todas las cargas pecuniarias que se puedan derivar para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR.<br />
<br />
Quinta.- Como remuneración por los derechos de autor, la cesión de la cual es objeto el presente contrato, el AUTOR percibirá:<br />
1. El ____% del precio de venta al publico, según catálogo y sin IVA, para cada uno de los ejemplares vendidos en edición ______________________<br />
2. Para el resto de modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del AUTOR serán los siguientes:<br />
___________ ___________ ___________<br />
3. (opcional) El ____% de los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula tercera.<br />
4. (opcional) En concepto de adelanto, y a cuenta de sus derechos, el AUTOR percibirá la cantidad de _____________ de la siguiente forma: ___________ ___________ ___________<br />
En caso de resolución de este contrato por la no publicación de la obra por culpa del EDITOR, quedarán definitivamente en poder del AUTOR las cantidades avanzadas recibidas.<br />
<br />
Quinta.- Conviene pactar todos los porcentajes correspondientes a todas las modalidades de edición que se hayan establecido en la cláusula segunda y no únicamente el de la edición «normal». El parágrafo opcional 3 solo se puede incluir en aquellos contratos donde figura la cláusula opcional Tercera (la referente a la Sociedad de Gestión). El parágrafo opcional 4 es el referente al adelanto que los editores no han admitido incorporar en el modelo orientativo. de contrato con carácter general, de manera que este es un punto a negociar en cada caso. Si hay o no cantidad a a cuenta, su importe y, en caso afirmativo, los términos del abono.<br />
<br />
Sexta.- El AUTOR se obliga a librar al EDITOR el original de la obra, el derecho de edición de la cual es el objeto de este contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a _______ meses contados a partir de la fecha del presente documento. Por su lado el EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un termino no superior a ____ meses a contar desde la fecha de entrega del original, el cual tendrá que ser restituido al AUTOR cuando se haga la ultima edición de la obra.<br />
Parágrafo opcional.<br />
El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, y el AUTOR se compromete a devolverlos en un termino máximo de ____ con las correcciones pertinentes, que habrán ser incorporadas al texto. Si transcurrido este termino el AUTOR no entregara las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por si mismo su corrección, sin que tenga ninguna responsabilidad si el resultado de esta corrección no fuera satisfactorio para el AUTOR. El AUTOR hará las correcciones imprescindibles y que no supongan nunca una proporción superior al _____% del total del texto, sin que se contabilicen como a tales las de carácter tipográfico, que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del AUTOR.<br />
<br />
Sexta.- La ley fija dos años como plazo máximo para poner en circulación un libro, a contar desde el momento del libramiento del original (Art. 60.ó). Naturalmente se trata de conseguir rebajar este plazo máximo. Si el editor no cumple esta cláusula, puede rescindirse el contrato. Como no es demasiado habitual que el editor firme un contrato de un libro que aun no existe, no es nada probable que la cláusula de rescisión provenga del hecho que el autor incumpla los plazos de entrega pactados (de hecho, normalmente el original ya está en su poder en el momento de firmar el contrato).<br />
Todo y que el parágrafo referente a la revisión de pruebas sea opcional, no es necesario decir que la Ley reconoce el derecho a revisar las correcciones que haya sufrido el texto, a traves de las primeras pruebas.<br />
<br />
Séptima.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publiquen y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos (o seudónimo) del AUTOR y el año de la primera edición, además del Copyright editorial, y a observar las formalidades requeridas para la circulación de la obra.<br />
<br />
Octava.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de ______ ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de ____ ejemplares y un máximo de ___ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de estos totales libremente decida el EDITOR, buscando de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional al cual la obra corresponda.<br />
<br />
Octava.- Conviene ir con mucho cuidado con esta cláusula, que últimamente se está presentando con redactados vagos y confusos por parte de las editoriales. La ley dice claramente que el contrato incluirá &quot;el numero máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición o cada una de las que se convengan&quot; (Art. 60.3). Esto obliga a fijar el número de ediciones (no puede ser indefinido) y el número máximo y mínimo de ejemplares de cada una, de manera que se pueda hacer el calculo del numero máximo de ejemplares pactados. Esto también significa que, por ejemplo, si se han pactado tres ediciones de un máximo de 15.000 ejemplares cada una e inicialmente el editor solo edita 1.500, las sucesivas reimpresiones que haga del libro, mientras no se haya llegado a la cifra de 15.000 ejemplares, pertenecen a la primera edición. También puede haber nueva edición, aún que no se hayan agotado los ejemplares de la anterior, si la obra es objeto de cambios y revisiones por parte del autor.. Pero todos juntos, y principalmente los editores, tendríamos de acabar con la confusión existente entre reedición y reimpresión. La inmensa mayoría de supuestas «nuevas ediciones» de libros que ahí, de hecho son simples reimpresiones dentro de una misma edición y convendría ser un poco riguroso con esto, mas allá de lo que ponga en las fajas de promoción.<br />
<br />
Novena.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al AUTOR una certificación del numero de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate, acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas donde fueron realizadas la impresión y la encuadernación, en la cual conste el numero de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y la fecha de entrega o entregas realizadas.<br />
<br />
Novena.- Esta cláusula recoge el Reglamento que fija las características del control de tirada que prevé el articulo 72 de la Ley (2). El mencionado Reglamento posibilita también otras formas, siempre que haya acuerdo entre autor y editor. Esto significa que, si el autor tiene bastante fuerza como para imponerse al editor, pueden establecerse otras formulas, como por ejemplo el sellado o numerado de los ejemplares. Para el común de los mortales, pero, el sistema de control es esta certificación que ha de enviar el editor, antes de poner en circulación los libros, acompañada de las declaraciones del impresor y del encuadernador. Creerse estos documentos ya es otra historia. Si vuestro libro ya está en la calle y no habéis recibido la certificación y las declaraciones, es necesario reclamárselas siempre al editor, incluso si esta cláusula no figura en vuestro contrato, ya que el Reglamento está en vigor desde el día 29 de Abril de 1988 y obliga a todos los editores desde esa fecha, en cumplimiento de las previsiones de la Ley, esté o no incluido este punto en los contratos.<br />
<br />
Décima.- Se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al ____ % del total de la ultima edición o reimpresión y, en todo caso inferior a cien.<br />
<br />
Undécima.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al AUTOR, durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el cual consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El EDITOR realizará el pago dentro los ______ días siguientes al envió del mencionado certificado.<br />
<br />
Duodécima.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso al Tesoro Publico de aquellas cantidades, que por cualquier concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor-Contribuyente.<br />
<br />
Decimotercera.- El presente contrato tendrá una duración de _____ años contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR disfrutará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.<br />
<br />
Decimotercera.- La Ley solo dice que una de las cláusulas de extinción del contrato es «la finalización del termino pactado» (Art. 69.1), o sea, que conviene pactar la duración. También dice que, para el caso de pago a tanto alzado, el contrato se extingue al cabo de diez años de la cesión, o sea de la firma del contrato (Art. 69.3). Finalmente, también dice que, en todo caso, el contrato se extingue al cabo de quince años «de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra» (Art. 69.4), o sea de la entrega del original. Esto supone un extremo, que los editores están interpretando a su aire, como la duración máxima del contrato. Conviene tener presente, pero, que esta finalización, la marca la Ley como termino máximo y para los casos en que no se haya pactado una duración concreta, pero de ninguna manera se puede entender como la duración «normal» de los contratos. Conviene negociar con el editor esta duración y pensar que una cesión en exclusiva por quince años os ata de pies y manos respecto a aquella obra.<br />
<br />
Decimocuarto.- Las partes declaran que, en le caso de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los titulares en favor de terceros, no se podrá considerar que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado f) del articulo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/87 de 11 de noviembre. Así mismo, el EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la cual subscriba mas de un 50% del capital social, la cual le substituirá en todo el contrato como a EDITOR.<br />
<br />
Decimoquinto.- El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo que se refiere a la explotación de la obra y su difusión comercial.<br />
<br />
Decimosexto.- El EDITOR queda facultado para negociar con un tercer editor la edición de la traducción de la obra a un idioma diferente del pactado en este contrato, informando al AUTOR de las proposiciones de contratación que reciba.<br />
En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta del EDITOR los beneficios netos obtenidos se distribuirán de la siguiente forma __ % para el EDITOR y ___ % para el AUTOR.<br />
<br />
Decimosexto.- Podéis negaros a esta cláusula, naturalmente (falta que el Editor lo acepte). En todo caso, si la aceptáis conviene tener en cuenta que el Editor solo puede percibir un porcentaje de la traducción, si la ha gestionado el. Si la habías conseguido vosotros o vuestro agente, no ha de percibir nada. Por tanto, si os llega una propuesta de traducción, no es necesario pasar las gestiones al Editor, como hasta ahora, en que mas valía hacerlo ya que, lo trabajara quien lo trabajara, el Editor siempre se beneficiaba. Notar también que en el modelo de contrato no haya ninguna cláusula referente a otras formas de explotación, ya que esto ha de ser objeto de otro contrato. Por tanto, en ningún caso habéis de admitir en esta cláusula o en otra que se habla de las adaptaciones a radio, televisión, vídeo, cine, etc., o a cualquier otra forma de explotación de vuestra obra que no sea por la vía editorial.<br />
<br />
Decimoséptimo.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, todo y que tendrán que ser notificados, los ejemplares que el EDITOR libre gratuitamente para las finalidades de promoción y critica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o deteriorados. El máximo de ejemplares que el EDITOR podrá destinar de cada edición para finalidades de promoción y critica será de __________.<br />
<br />
Decimoctavo.- El AUTOR recibirá sin ningún cargo un mínimo de ____ ejemplares de la primera edición y __ ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no reportarán derechos para el AUTOR. Así mismo, el AUTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento del<br />
____ % los ejemplares que necesite para su uso particular o con destino a terceros, sin finalidades lucrativas.<br />
<br />
Decimonovena.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.<br />
<br />
Vigésimo.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hagan constar en la cabecera de este contrato, todo y que podrían modificarlo mediante notificación enviada a la otra parte.<br />
<br />
Vigésimo primero.- Para resolver todas aquellas divergencias que puedan surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a un Arbitraje de Equidad de acuerdo con el régimen previsto en la Ley reguladora de este procedimiento. Para todas aquellas cuestiones que hubiesen de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ___________ renunciando a su propio fuero si fuera otro.<br />
<br />
Vigésimo segundo.- El presente contrato se otorga en dos ejemplares, pero a un solo efecto, cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante.<br />
<br />
<br />
(1) Este modelo de contrato es la traducción al castellano del modelo de contrato de edición (y los comentarios al mismo) que propone la Associació d'Escriptors en LLengua Catalana (<a href="http://www.partal.com/aelc" rel="nofollow">www.partal.com/aelc</a>) a sus asociados [FONT=Helvetica,Helv,Arial](Copyright © AELC). [/FONT]<br />
(2) Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual (de aplicación en el Estado Español)<br />
<br />
<br />
FUENTE<br />
INTERNET<br />
ESCRITORES.ORG]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>Ámbito de protección del registro de propidedad intelectual</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/15477/ambito-de-proteccion-del-registro-de-propidedad-intelectual</link>
        <pubDate>Fri, 04 Feb 2011 16:38:05 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>jeronimo</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">15477@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola:<br />
He solicitado el registro de propiedad intelectual de un libro que he escrito y desde Chile y Méjico me han pedido un ejemplar. ¿Alguien me podría decir si estando el contenido protegido en España, allí también lo está o necesitaría solicitar un registro para cada país? Es decir, ¿tengo el libro a salvo del plagio en todo el planeta? ¿Existe un Registro de Propiedad Intelectual Internacional?]]>
        </description>
    </item>
    <item>
        <title>La Editorial No Ha Cumplido Los Plazos De PublicaciÓn</title>
        <link>https://www.forodeliteratura.com/f/discussion/15428/la-editorial-no-ha-cumplido-los-plazos-de-publicacion</link>
        <pubDate>Mon, 31 Jan 2011 21:40:43 +0000</pubDate>
        <category>Legalidad</category>
        <dc:creator>webcartago</dc:creator>
        <guid isPermaLink="false">15428@/f/discussions</guid>
        <description><![CDATA[Hola a tod@s,<br />
A ver si alguien puede darme algún consejo para una duda que no me deja dormir!!<br />
Les explico un poco el tema...<br />
Mi mujer ya firmó con una editorial de gran prestigio la publicación de su obra,  el caso es que ella estaba muy contenta porque incluso le pagaron ya un anticipo de la primera edición que le prometían por escrito que iba a ser de 4000 unidades, en el contrato que firmó con la editorial hay un punto que dice:<br />
<br />
&quot;<b>La editorial se compromete</b> a publicar la obra en los siguientes 18 meses desde la firma del contrato&quot;<br />
<br />
Bien, pues han pasado ya 25 meses y todavía no le han publicado la obra, ni siquiera le han llamado para comentarle como está el tema de su obra.<br />
<br />
¿Qué puede hacer?<br />
¿Si la editorial se compromete por escrito, debe editar la obra, no?<br />
Les recuerdo que ella ya cobro un anticipo!!<br />
¿Podría contactar con algún agente literario para presionar a la editorial?<br />
¿Saben de algún agente literario que la quisiera representar?<br />
Les recuerdo que el contrato ya está firmado y tiene una validez de 7 años.<br />
<br />
Gracias a tod@s]]>
        </description>
    </item>
   </channel>
</rss>
