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Derecho de autor.

JavincyJavincy Fernando de Rojas s.XV
editado febrero 2016 en Legalidad
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor (en inglés, copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.

Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de autor ( propiedad intelectual) el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

- Reproducir la obra en copias o fonogramas;
- Preparar obras derivados (VERSIONES) basados en la obra;
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.


¿CUANDO SE ADQUIERE LOS DERECHOS DE AUTOR?

Los derechos de autor (o propiedad intelectual) se adquieren por el simple hecho de crear una obra literaria, artística o científica.

El término “Copyright”, significa: en español: derecho de copia. Es decir “Copyright” es el Derecho que asiste a un/a autor/a, sobre todas y cada una de sus obras y que le permite decidir en qué condiciones han ser éstas reproducidas y distribuidas.

El símbolo de este derecho es: ©. Cualquiera que sea creador de una obra puede libremente utilizar el término “Copyright” y su símbolo © que implica que como creador de una obra , por el simple hecho de crearla tiene todos los derechos sobre la misma porque la leyes internacionales así se lo reconocen y protegen.

La inscripción en un registro, por tanto, no es necesaria para obtener esa protección y reconocimiento, por eso es voluntaria en todo los países, ahora bien, en casos de conflicto un depósito legal o registro facilita la prueba sobre la autoría (pero normalmente hay que pagar para registrarlo o depositarlo).

El derecho de autor como tal no depende, por tanto, de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.

No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. También existen depósitos legales y organismos que se encargan de los mismos, e igualmente sería medio de prueba un acta notarial sobre la obra.

Como ya he dicho, el registro, acta notarial, y cualquier sistema fehaciente de la obra puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.


CLASES DE DERECHOS DE AUTOR:

En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:

* Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

* Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

* Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.


PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.

Según este convenio no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…"*.

En el mundo digital se aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.

El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor.

En muchos países existe una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

* Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
* Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
* Tipo de material sujeto a derecho de autor.


Alemania


Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.

La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).


Argentina

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".

En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.


Bolivia

En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.

Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.


Canadá

De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).


Chile

Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)

En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el solo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.


Colombia

De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1983 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.


Dinamarca

Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.

En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.


España

En España se conoce como propiedad intelectual al derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición, que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (como SGAE y CEDRO).


India

Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.


México

Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

Uruguay

La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.



Comentarios

  • yandracyandrac Pedro Abad s.XII
    editado enero 2009
    tengo unas dudas:

    yo acabo mi libro, ¿cómo consigo los derechos?

    y la otra: lo mando a una Edi y me lo niegan(la publicacion) ... ellos no me pueden robar la idea ¿no?

    gracias
    yandrac
  • rocinanterocinante Garcilaso de la Vega XVI
    editado enero 2009
    Yandrac:

    Una vez que quise sacarme el derecho de autor para una novela que al final decidí que no valía la pena de registrarla, me informé en el ayuntamiento de mi ciudad y allí me dieron la dirección y un numero de teléfono, que si hubiera seguido los tramites, se trataba de personarme en un departamento de cultura perteneciente a mi comunidad, registrar la obra, darle una referencia o registro, pagar los cánones reglamentarios y ya era dueño de los derechos de autor, divulgación, impresión edición, etc.y nadie me la podría copiar o quitarme los derechos sobre ella.


    Al final esa novela está circulando libremente por Internet y la última noticia que tuve de ella, es que un amigo de un foro de Uruguay que me la copió ganó un premio en su tesis de literatura de final de carrera. Me alegré por el, porque aunque hubiera querido reclamar mi autoria, no podía, ni puedo, porque la novela no esta registrada, o sea que es de libre difusión y copia, del primero que la vea. jejeje

    Saludos.

    Rocinante
  • José-AlbertoJosé-Alberto Pedro Abad s.XII
    editado enero 2009
    Pues ponla y la leemos:D
  • yandracyandrac Pedro Abad s.XII
    editado enero 2009
    rocinante escribió : »
    Yandrac:

    Una vez que quise sacarme el derecho de autor para una novela que al final decidí que no valía la pena de registrarla, me informé en el ayuntamiento de mi ciudad y allí me dieron la dirección y un numero de teléfono, que si hubiera seguido los tramites, se trataba de personarme en un departamento de cultura perteneciente a mi comunidad, registrar la obra, darle una referencia o registro, pagar los cánones reglamentarios y ya era dueño de los derechos de autor, divulgación, impresión edición, etc.y nadie me la podria copiar o quitarme los derchos sobre ella.


    Al final esa novela está circulando libremnte por Internet y la última noticia que tuve de ella, es que un amigo de un foro de Uruguay que me la copió ganó un premio en su tesis de literatura de final de carrera. Me alegré por el, porque aunque hubiera querido reclamar mi autoria, no podía, ni puedo, porque la novela no esta registrada, o sea que es de libre difusión y copia, del primero que la vea. jejeje

    Saludos.

    Rocinante

    y hay que pagar mucho?

    un saludo
    yandrac
  • rocinanterocinante Garcilaso de la Vega XVI
    editado enero 2009
    Como te decía no llegué a registrarla, y por eso ignoro lo que puede costar el registrarte en el colegio de autores, o de la propiedad intelectual, pero por aquí seguro que lo sabrán, pues muchos de nuestros amigos tertulianos ya han editado, y algunos con éxito.

    Rocinante
  • GRECIAGRECIA Juan Ruiz, el Arcipreste de Hita s.XIV
    editado enero 2009
    Yo tampoco lo he hecho, pero me suena que lo encontré un día por Internet y registrar una novela en el Registro de la Propiedad Intelectual eran unos 12 euros (no sé si habrá que pagar otro papeleo) y, en el caso de un libro de relatos, 12 euros por la obra más otros 3 por cada relato.

    Si te interesa, puedes buscar el de tu ciudad y contactar con ellos:
    http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
  • pcavpcav Anónimo s.XI
    editado agosto 2011
    yandrac escribió : »
    tengo unas dudas:

    yo acabo mi libro, ¿cómo consigo los derechos?

    y la otra: lo mando a una Edi y me lo niegan(la publicacion) ... ellos no me pueden robar la idea ¿no?

    gracias
    yandrac

    El derecho de autor se adquiere en el momento que acabas de crear tu obra. El siguiente paso es ir al registro de la propiedad intelectual y registrar tu obra, sobre todo para evitar problemas futuros y posibles plagios sabiendo de antemano que tú eres el autor, y no otro, de tu obra.

    La editorial no te puede robar tu publicación, sería plagio y tendrías todas las de ganar. Pero conozco a personas que han llevado material a una editorial y luego la editorial ha sacado algo parecido. Ya depende de las ganas que tengas de pleitear.
    De todas formas si no te arriesgas no podrás publicar.
  • pcavpcav Anónimo s.XI
    editado agosto 2011
    rocinante escribió : »
    Como te decía no llegué a registrarla, y por eso ignoro lo que puede costar el registrarte en el colegio de autores, o de la propiedad intelectual, pero por aquí seguro que lo sabrán, pues muchos de nuestros amigos tertulianos ya han editado, y algunos con éxito.

    Rocinante

    Aquí es España suele costar unos 6€ o menos. Siempre recomiendo que se registre la creación.
    Puede darse la paradoja que un listillo sepa que esa obra no tenga derechos de autor para que él la registre y pueda pedir derechos económicos a las editoriales, web, entidades, ayuntamientos, etc, allí donde esté publicada y forrarse él a costa de tu ingenio.
    Luego queda demostrar ante un tribunal que esa obra es tuya y no de él. ¿Cómo lo demuestras si él la ha registrado antes que tú?
  • Espiritu del VientoEspiritu del Viento Miguel de Cervantes s.XVII
    editado septiembre 2011
    ¿Y como haces para registrarte en derechos de autor/propiedad intelectual o como se llame?
  • vladimirleninvladimirlenin Fernando de Rojas s.XV
    editado septiembre 2011
    ¿Cual es el costo en argentina? ¿Hasta una relato puede ser puesto en derechos de autor?
  • Espiritu del VientoEspiritu del Viento Miguel de Cervantes s.XVII
    editado septiembre 2011
    vladimirlenin escribió : »
    ¿Cual es el costo en argentina? ¿Hasta una relato puede ser puesto en derechos de autor?

    ¿hay que pagar? naah, dejo a mis pobres escritos tal y como estan, que tristeza...
  • vladimirleninvladimirlenin Fernando de Rojas s.XV
    editado septiembre 2011
    No lo se por eso pregunto.Creo que 5 pesos o 0.14 por cada copia no tengo la menor idea.
  • Espiritu del VientoEspiritu del Viento Miguel de Cervantes s.XVII
    editado septiembre 2011
    vladimirlenin escribió : »
    No lo se por eso pregunto.Creo que 5 pesos o 0.14 por cada copia no tengo la menor idea.

    Ahhhh, si fuese tan poco soy feliz poniendolas en eso pero, ya que ambos vivimos en argentina y espero que vivas en BS.AS ¿donde tengo que ir para firmar los papeles?
  • vladimirleninvladimirlenin Fernando de Rojas s.XV
    editado septiembre 2011
    No se si me boludeas o algo pero igual te respondo.

    Busca DERECHOS DE AUTOR ARGENTINA y te aparece la pagina del gob.

    ;)
  • Espiritu del VientoEspiritu del Viento Miguel de Cervantes s.XVII
    editado septiembre 2011
    vladimirlenin escribió : »
    No se si me boludeas o algo pero igual te respondo.

    Busca DERECHOS DE AUTOR ARGENTINA y te aparece la pagina del gob.

    ;)

    No te estoy boludeando,che, es que no me habia dado cuenta, ahora lo hago chabón, gracias.
  • vladimirleninvladimirlenin Fernando de Rojas s.XV
    editado septiembre 2011
    No hay porque

    Un saludo !!!!

    Pd:Soy perseguido creo :cool:
  • Espiritu del VientoEspiritu del Viento Miguel de Cervantes s.XVII
    editado septiembre 2011
    vladimirlenin escribió : »
    No hay porque

    Un saludo !!!!

    Pd:Soy perseguido creo :cool:

    Esta en la calle Moreno, cerca de la esquina de Moreno y Santiago del estero, esta en la loma del culo.
  • InsomneInsomne Pedro Abad s.XII
    editado noviembre 2012
    Interesante información, muchas gracias!
  • anahilopez__anahilopez__ Anónimo s.XI
    editado diciembre 2013
    o sea que si estoy publicando una novela por facebook, capitulo tras capitulo, nunca voy a poder decir legalmente que es mía?
  • Alfa4Alfa4 Anónimo s.XI
    editado febrero 2016
    Buenas pregunta. Si la publicas en tu facebook para mi será tuya, tranquila.

    A ver si lo entiendo, el proceso normal seria: Escribo una novela, en word. LLevo ese word en pen drive aqui a la Junta de Castilla y León (o lo llevo impreso?), pago y me dan derechos de autor.

    Con eso ya puedo ir a las editoriales.

    Y si voy a las editoriales sin nada y deciden publicarlo? Ellos ya hacen ese proceso?
  • editado agosto 2017
    Hoy en día (Septiembre del 2017) en España los costos son de doce euros por obra escrita. De otras modalidades no sé nada, pero imagino que van por el estilo. Sin embargo, hay registros informáticos fiables que son gratuitos en un cierto número de subidas, y sirven como prueba registral en caso de pleito. Al cabo de un año o así, los archivan y has de pagar un tanto para tener la prueba registral, pero no los eliminan. Sin embargo, como bien dice alguien en otro hilo, ¿quién te asegura que dentro de algún tiempo la empresa no desaparecerá? Se puede registrar también de la forma tradicional, a la vez.
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